En Abogados Tenerife, sabemos que los procesos de separación y divorcio son complicados. Para hacerte el proceso más fácil, te ayudamos desde nuestro blog. Hoy te explicamos todo lo necesario sobre el Convenio Regulador.
Este documento aparece regulado en el art. 777 del la Ley de Enjuiciammiento Civil . El Convenio Regulador consiste en un documento firmado por ambas partes donde se establecen las diferentes condiciones que se deben cumplir. Es obligatorio redactar estas clausulas y ambos cónyuges deben dar el visto bueno en aquellos divorcios de mutuo acuerdo.
Con el Convenio Regulador, se pretende velar por lo intereses y derechos de cada una de las partes pero también, cuidar el bienestar de los hijos en el caso de que los haya.
Con este documento se pretende que se cumpla cada una de las cláusulas para asegurar un divorcio en los mejores términos posibles.
¿Qué cláusulas deben de aparecer de manera obligatoria?
El Código Civil, regula que en el Convenio Regulador, como mínimo aparecerán los siguientes puntos.
- El cuidado de los hijos en el caso de haberlos. Se establece y regula la patria potestad, el régimen de comunicación, visitas y la estancia con el progenitor que no viva habitualmente con el mismo.
- La contribución de las cargas del matrimonio y alimentos. Incluyendo bases de actualización y garantías.
- La atribución del domicilio familiar y el ajuar.
- Liquidación del régimen económico matrimonial (cuando proceda, en ocasiones puede realizarse en un trámite posterior)
- La pensión compensatoria a favor de uno de los cónyuges. Regulado en el artículo 97.
Otras consideraciones
Además, en el Convenio Regulador, se establecen todas las cláusulas necesarias para la posterior relación tras el divorcio. No se tienen que justificar las causas de divorcio si no se desea, pero si se debe poner por escrito que el divorcio es de mutuo acuerdo. Por otro lado se establecerá la situación laboral de cada uno de los cónyuges, por si se necesitan realizar futuras modificaciones en los acuerdos.
Si se rompe el acuerdo
Actualmente la única regulación ante el incumplimiento de este Convenio Regulador, aparece en el artículo 266 del Código Penal. Aquí se establece que en el caso de no cumplirse los deberes inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar el juez podrá determinar arresto para el culpable de entre ocho y veinte fines de semana. E incluso el juez podría llegar a imponer una inhabilitación especial en cuanto a patria potestad, guarda y custodia de los menores de entre cuatro y diez años.
Son varios los aspectos a tener en cuenta antes de la firma de un convenio Regulador durante el divorcio. Por ello, desde Lapeña y De Benito, te aconsejamos que confíes en nuestros expertos para que te ayuden de manera personalizada y siempre con la mejor comunicación y el trato humano.